27 diciembre 2010

ACTA DEL PLENO DE NOVIEMBRE DE 2010

BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE BENQUERENCIA DE LA SERENA EL DÍA VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ

ASISTENTES


Señor Alcalde Presidente:
D. EMILIO A. CABALLERO TENA

Sres. Concejales:

PSOE
Dª MANUELA RUIZ MERINO
Dª MIRIAM RIVERA PÉREZ

P.P
D. FRANCISCO NOGALES TENA



Sra. Secretaria-Interventora:

Dª. Mª JOSÉ GUILLÉN GEREZ




En Benquerencia de la Serena, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, siendo las 19:50 horas del día 25 de noviembre de 2010, se reúnen en primera convocatoria los Sres. Concejales arriba relacionados, todos ellos componentes del Pleno Municipal bajo la Presidencia del Señor Alcalde, D. Emilio A. Caballero Tena, al objeto de celebrar Sesión Ordinaria previa convocatoria legal al efecto. Asistió público a la Sesión. Abierto el acto por el Sr. Presidente, pasaron a debatirse los siguientes puntos del Orden del día:--------------------------

01.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2010.

El Sr. Alcalde, según lo dispuesto en el artículo 91.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en adelante ROF, pregunta si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al borrador del acta de la Sesión celebrada el 28 de enero de 2010, distribuida con la convocatoria.--------------------------

No presentándose observación por los Sres. Concejales y sometida a votación la aprobación del acta de la Sesión celebrada por el Pleno de la Corporación el día 28 de octubre de 2010, se aprueba por unanimidad.----------------------------------------------------------------------------


02.- RESOLUCIONES DE ALCALDÍA.

En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 42 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, el Sr. Alcalde informa sucintamente a la Corporación de las resoluciones que ha adoptado desde la última sesión plenaria ordinaria y el Pleno se da por enterado de las siguientes:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Resolución de 02/11/2010, por la que se procede a la contratación de Dª Inmaculada Izquierdo Izquierdo, como auxiliar de ayuda a domicilio en la localidad de Puerto Hurraco por un periodo de seis meses y una jornada de treinta y cinco horas semanales.---------------------------------------------------------------------------------------
Resolución de 04/11/2010, por la que se concede licencia de segregación del solar sito en Plaza del Cerro nº 5 de Helechal.---------------------------------------------------------
Resoluciones de 5/11/2010, por las que se aprueban los expedientes tramitados, se aprueba la realización del gasto, y se adjudican los contratos para la ejecución de las siguientes obras: -------------------------------------------------------------------------------

Instalación de báscula de pesaje en Benquerencia de la Serena.----------------
Adjudicatario: Básculas Álvarez, CIF B-06397103------------------------------------
Importe: VEINTIÚN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON CINCUENTA Y UN (21.153,51) EUROS.------------------------------------------------------------------
Instalación de báscula de pesaje en Benquerencia de la Serena (Helechal).-
Adjudicatario: Básculas Álvarez, CIF B-06397103------------------------------------
Importe: VEINTIÚN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON CINCUENTA Y UN (21.153,51) EUROS.------------------------------------------------------------------
Instalación de báscula de pesaje en Benquerencia de la Serena (La Nava).--
Adjudicatario: Básculas Álvarez, CIF B-06397103 -----------------------------------
Importe: VEINTIÚN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON CINCUENTA Y UN (21.153,51) EUROS.------------------------------------------------------------------
Instalación de báscula de pesaje en Benquerencia de la Serena (Puerto Hurraco).-----------------------------------------------------------------------------------------
Adjudicatario: Básculas Álvarez, CIF B-06397103------------------------------------
Importe: VEINTIÚN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON CINCUENTA Y UN (21.153,51) EUROS.------------------------------------------------------------------

Resolución de 08/11/2010, por la que se procede a la contratación de Dª Rosa Mª Hidalgo Sánchez como limpiadora en la localidad de La Nava, por un periodo de seis meses y una jornada de 11 horas semanales.--------------------------------------------
Resolución de 09/11/2010, por la que se concede licencia de apertura por cambio de titularidad a Dª Amalia Valdivia Acedo para las actividades de “Otros cafés y bares, Restaurante de un tenedor y Hospedaje en hostales y pensiones” en c/ Carretera, s/n de Benquerencia de la Serena.---------------------------------------------------
Resoluciones de 09/11/2010, por las que se procede a la adjudicación de las siguientes obras:----------------------------------------------------------------------------------------

Obra: Pavimentación varias calles, 1ª fase en Helechal.----------------------------
Adjudicatario: Carija, S.A.--------------------------------------------------------------------
Importe: ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (11.250,00) EUROS, IVA incluido.--------------------------------------------------------------------------------------------

Obra: Pavimentación varias calles, 2ª fase en Helechal.-----------------------------
Adjudicatario: Carija, S.A. --------------------------------------------------------------------
Importe: QUINCE MIL (15.000,00) EUROS, IVA incluido.---------------------------

Resolución de 19/11/2010, por la que se concede licencia de segregación de la parcela sita en c/ Chorrillo, 52 de Puerto Hurraco.---------------------------------------------
Resolución de 16/11/2010, por la que se aprueban los criterios de baremación para la selección de un animador sociocultural, de acuerdo con el Decreto 153/2010, de 12 de julio, que regula el Plan de Apoyo al Empleo Local.-----------------------------------
Resolución de 23/11/2010, por la que se procede a la contratación como animador sociocultural por un periodo de seis meses a jornada completa a Dª Mª de la Cruz Cano Tena.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Resolución de 19/11/2010, por la que se aprueban las bases para la provisión de dos plazas correspondientes a la Escala de Administración General Subescala Administrativo.-------------------------------------------------------------------------------------------



03.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA, EL SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA Y EL AYUNTAMIENTO DE BENQUERENCIA DE LA SERENA PARA LA DOTACIÓN DE RECURSOS DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.


El Sr. Alcalde expone el texto del Convenio propuesto por el Servicio Extremeño de promoción de la autonomía y atención a la dependencia para la construcción de un Edificio de asistencia social geriátrica en Benquerencia de la Serena, cofinanciada por ambas Administraciones.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
D. Francisco Nogales Tena se interesa por el coste total del proyecto y el importe de la aportación municipal.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Sometido a votación los Sres. Concejales acuerdan por unanimidad:-------------------------

PRIMERO.- Aprobar el texto del Convenio a suscribir con la Consejería de Sanidad y Dependencia para la dotación de recursos de atención a personas en situación de dependencia con el siguiente tenor:--------------------------------------------------------------------------------------------------


“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA, EL SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA Y EL AYUNTAMIENTO DE BENQUERENCIA DE LA SERENA PARA LA DOTACIÓN DE RECURSOS DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.

En Mérida, a de de 2010

REUNIDOS

De una parte, Doña María Jesús Mejuto Carril, que intervienen en nombre y representación de la Consejería de Sanidad y Dependencia, en su condición de titular de la misma, en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 36 y 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículo 2.2.b) y 18 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD). Autorizada para la celebración del presente Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de .... de ..... de 2010, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

De otra, D. Juan Carlos Campón Durán, que interviene en nombre y representación del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su calidad de Director Gerente, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.a) del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).

Y de otra, Emilio Ángel Caballero Tena, en nombre y representación del Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena, con C.I.F. P-0601800-F en su calidad de Alcalde-Presidente, en ejercicio de las competencias atribuidas por la normativa vigente.

Reconociéndose las partes con capacidad y legitimación suficiente para la suscripción del presente Convenio


MANIFIESTAN

Primero.
Que la Junta de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 apartado 20 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, dispone de competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social; correspondiendo al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas socio sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

Que el Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena , en virtud del artículo 25.2.k de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ejerce competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.

Segundo.
Que la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, en su artículo 3 afirma: “la Junta de Extremadura adscribirá recursos financieros, técnicos y humanos que garanticen una eficaz prestación de los servicios sociales”.

Tercero.
Que tanto la Junta de Extremadura a través del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, como el Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena coinciden en el interés por la prestación de Servicios Públicos que contribuyan a satisfacer necesidades de carácter social, entre las que se encuentra la dotación de recursos de atención para personas en situación de dependencia.

Cuarto.
Que el municipio dispone de un proyecto para la creación de un centro de atención a personas en situación de dependencia. Una copia de esta memoria ha sido entregada al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y valorada por la Unidad de Gestión de Control de la Actividad Asistencial y Sistemas de Información.

Quinto.
El Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena, posee la plena disponibilidad de los terrenos y/o edificio donde se invertirá la cantidad acordada en concepto de creación de plazas para personas en situación de dependencia según acreditación mediante certificación del Secretario Municipal.

Sexto.
El apartado Uno del artículo 41 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, establece que se considerarán incluidas en los supuestos del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones referidas en los artículos 7.1 y 8 bis del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones; toda vez que el perceptor es una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalan genéricamente una finalidad cuya competencia está atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad Autónoma. En resumen, el presente convenio se establece al amparo de la Ley de Presupuestos de dicha Comunidad Autónoma para 2010.

Séptimo.
Que es interés de las partes potenciar el compromiso de todos los poderes públicos en promover y dotar los recursos necesarios para hacer efectivos un sistema de Servicios Sociales de calidad, al objeto de garantizar el derecho de atención a las personas en situación de dependencia que reconoce la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, para lo cual acuerdan las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto del Convenio.
Es objeto del presente Convenio establecer el marco de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Dependencia, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y el Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena para la construcción de un Centro Residencial para personas en situación de dependencia, conforme a la memoria valorada realizada por el Ayuntamiento y supervisada por el SEPAD, que forma parte de este convenio como anexo al mismo.

El importe total de las obras de construcción objeto del presente Convenio asciende según el proyecto a 496.142,14 Euros.

Segunda.- Aportación de la Consejería de Sanidad y Dependencia.
La Junta de Extremadura a través de la Consejería de Sanidad y Dependencia aportará la cantidad máxima de 495.000,00 Euros ( 100.000 Euros en el ejercicio 2011 y 395.000 Euros en el ejercicio 2012) asociada a los créditos concedidos a la Comunidad Autónoma en relación con la implantación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en las siguientes anualidades:

.- AÑO 2011. IMPORTE: 100.000 Euros
Aplicación Presupuestaria:18.02.232A.760.00
Proyecto: 2009.18.002.0002.00

.- AÑO 2012. IMPORTE: 395.000 Euros
Aplicación Presupuestaria:18.02.232A.760.00
Proyecto: 2009.18.002.0002.00

La aportación económica de la Junta de Extremadura al Ayuntamiento, estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011 y será abonada en los términos que se citan a continuación:

Aportación correspondiente a la anualidad 2011:

Un 50% de la cantidad total señalada anteriormente, en el primer trimestre de 2011.
Un 25% una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 50% de la cuantía que para esta anualidad se establece en la cláusula segunda del presente convenio.
El 25% restante una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 75 % de la cuantía que para esta anualidad se establece en la cláusula segunda del presente convenio.


Aportación correspondiente a la anualidad 2012:

25 % una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 100 % de la cuantía que para la anualidad de 2011 se establece en la cláusula segunda del presente convenio.
25 % una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 25 % de la cuantía que para esta anualidad se establece en la cláusula segunda del presente convenio.
El tercer 25 % una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 50 % de la cuantía que para esta anualidad se establece en la cláusula segunda del presente convenio.
La cantidad restante, es decir, el 25 % una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 75 % de la cuantía que para esta anualidad se establece en la cláusula segunda del presente convenio.

La acreditación de gastos y pagos realizados a que se refiere los párrafos anteriores, se efectuará mediante aportación de los siguientes documentos:

Certificaciones expedidas por el Sr. Secretario del Ayuntamiento con el Vº Bº del Sr. Alcalde en el que se hará constar que se han ejecutado las diferentes fases o porcentajes de la obra objeto del presente convenio conforme a su clausulado.
Las justificaciones de gastos intermedias y del saldo final se efectuarán previa presentación de certificación emitida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga constar la acción realizada y su coste, así como que se refieren a gastos previstos en el convenio efectivamente realizados y pagados, acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.
Copia de todas y cada una de las certificaciones de obra firmadas por el facultativo o director de las obras, en las que figure la supervisión del técnico municipal, si lo hubiera, que deberán contemplarse en impresos normalizados y remitirse en el plazo de quince días desde su emisión.
Copia del acta de recepción acompañada de la última certificación.

La aportación prevista en este convenio queda condicionada, en cuanto a su cuantía definitiva, a lo que resulte del procedimiento que se siga para la adjudicación de las obras, teniendo, en cualquier caso, la condición de máxima y susceptible, por tanto, de modificación a la baja, proporcionalmente a las aportaciones de las partes si el precio de adjudicación resultara inferior a 496.142,14 Euros. En este caso, la Consejería de Sanidad y Dependencia abonará al Ayuntamiento únicamente la cantidad que corresponda, liberándose los créditos restantes.

Las justificaciones deberán aportarse a la Consejería de Sanidad y Dependencia con la antelación suficiente para que se efectúen los abonos dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse los justificantes para el abono del último 25% de la subvención correspondiente al ejercicio 2011, antes del 30 de noviembre de 2011 y los justificantes para el abono del último 25 % de la subvención correspondientes al ejercicio 2012, antes del 30 de noviembre de 2012.

La Entidad, con independencia de las justificaciones parciales previstas para los pagos anticipados, deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del 1 de marzo de 2013.

A estos efectos la Entidad deberá presentar la cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el representante legal de la Entidad, compresiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención.

Junto a la declaración responsable deberá presentar los originales o copias compulsadas de las facturas o documentos contables de valor equivalente acreditativos de los gastos y pagos efectivamente realizados que no hayan sido presentadas junto a la solicitud de los pagos anticipados, así como una relación detallada y ordenada de dichos justificantes.

En el caso de que se hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Tercera.- Aportación del Ayuntamiento.
El importe total de la construcción del Centro supera el importe de la aportación de la Consejería de Sanidad y Dependencia, debiendo el Ayuntamiento asumir la diferencia entre la aportación económica de la Junta de Extremadura y el coste total del mismo, lo cual asciende a 1.142,14 Euros.

La aportación del Ayuntamiento se realizará con cargo a los presupuestos de la corporación local o bien a través de las subvenciones que para esta finalidad pueda obtener de otras entidades públicas y privadas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la cláusula quinta del presente Convenio.

En todo caso, la aportación total del Ayuntamiento deberá haberse realizado con anterioridad a la fecha señalada en la cláusula anterior para la presentación de los justificantes necesarios para el abono del último 25% de la subvención correspondiente a la última anualidad. A estos efectos, el libramiento del pago de esta última cuantía quedará condicionado a que el Ayuntamiento haya acreditado documentalmente la totalidad de las aportaciones realizadas con anterioridad a la fecha señalada.

El Ayuntamiento deberá recabar la autorización de la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia del SEPAD con carácter previo a la realización de cualquier modificación de la memoria valorada incluida en el anexo de este Convenio, lo cual dará lugar, en su caso, a la suscripción de una Adenda al Convenio que deberá ser autorizado en Consejo de Gobierno, si éste hubiera autorizado la suscripción del mismo.

En aquellos supuestos en que tras el procedimiento de licitación de las obras, el importe definitivo de adjudicación fuese menor al importe previsto en la memoria valorada, la diferencia será distribuida entre las partes firmantes del presente Convenio en función del porcentaje de financiación asumido.

Cuarta.- Otros costes de la obra.
Para la justificación de obra ejecutada por la propia Administración no cabrá incluir como costes de la misma ni los gastos generales, ni el beneficio industrial, procediendo exclusivamente los gastos de hasta el 5 % de Administración para los supuestos de contratos de colaboración en aquellas circunstancias que sean compatibles con el artículo 24 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector público y con el artículo 176 apartado 1 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre y en su caso en las condiciones exigidas por la normativa vigente en materia de contratación pública aplicable en estos supuestos.

Quinta.- Compatibilidad de subvenciones.
El percibo de la presente subvención es compatible con cualquiera que por la Administración Autonómica u otras Administraciones Públicas se concedan, incluso para los mismos fines. No obstante, el importe total de las subvenciones percibidas, no podrá superar en ningún caso el 100 % del total de la actividad financiada objeto del presente Convenio.

En cualquier momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el cumplimiento de los plazos previstos. A tal fin podrá consultar los libros de órdenes de las obras o documento similar.

El beneficiario asume la obligación de comunicar a la Consejería de Sanidad y Dependencia, la existencia de cualquier ayuda para este fin. En el caso de que el beneficiario optara por aceptar subvención que de forma conjunta excediera el coste de la actividad subvencionada, se reducirá la ayuda autonómica en una cuantía igual a dicho exceso.

Sexta.- Propiedad y destino de las obras.
La propiedad de la obra será del Ayuntamiento, quien se compromete a destinar el inmueble construido a la finalidad para la que se concede la subvención durante un período de treinta años, obligándose a hacer constar esta circunstancia en la escritura pública que presente cuando proceda a la inscripción del bien en el correspondiente Registro, debiendo indicar asimismo el importe de la subvención concedida.

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

No se considerará incumplida la obligación cuando el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este supuesto el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y en caso de incumplimiento de la misma del reintegro de la subvención.

Séptima.- Vigencia y naturaleza del convenio.
El presente convenio tiene carácter administrativo siendo competente la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver cuantas cuestiones litigiosas puedan suscitarse en la interpretación, cumplimiento y ejecución del mismo.
El presente convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de que la tramitación anticipada del gasto permita la suscripción en fecha anterior al inicio de su vigencia.

Octava.- Información y publicidad.
El Ayuntamiento se compromete a facilitar la información estadística que sobre el desarrollo del objeto del presente Convenio se le solicite desde el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y la Consejería de Sanidad y Dependencia.

Asimismo, el Ayuntamiento deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 50/2001, sobre identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas con fondos procedentes de la Junta de Extremadura

Novena.- Resolución del convenio.
El incumplimiento de estas cláusulas, del destino de los fondos, la obstrucción de la labor investigadora de la Administración regional dará lugar, previa audiencia al Ayuntamiento, a la resolución del presente Convenio y al reintegro de las cantidades correspondientes en la forma establecida reglamentariamente.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, ambas partes lo firman por triplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.”


SEGUNDO.- Facultar y autorizar al Sr. Alcalde – Presidente, DON EMILIO A. CABALLERO TENA para que, en nombre y representación de este Ayuntamiento, y en ejecución del presente acuerdo, firme el correspondiente Convenio.-------------------------------------

TERCERO.-Comprometer para el objeto de los Convenios la siguiente financiación por parte del Ayuntamiento: MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON CATORCE (1.142,14) EUROS en el ejercicio 2011.-----------------------------------------------------------------------------------------


04.- ADQUISICIÓN TERRENOS PARA INSTALACIÓN BÁSCULA, APARCAMIENTO Y ÁREA DESCANSO VEHÍCULOS EN BENQUERENCIA DE LA SERENA.


El Sr. Alcalde expone que se ha reunido ya la Mesa de Contratación en el procedimiento abierto para la adquisición de un terreno con destino a la instalación de báscula de pesaje y aparcamiento.--------------------------------------------------------------------------------------------

Toma la palabra D. Francisco Nogales como vocal de la citada Mesa de Contratación expresando su consideración de que debe seguirse el criterio indicado en el acta de la reunión de la Mesa (03/11/2010) y adquirir el terreno sito en el antiguo Polígono 1 Parcela 722 , pero que el pago debe realizarse una vez que se formalicen las escrituras públicas y se inscriba en el Registro de la Propiedad libre de cargas y gravámenes.--------------------------------------------------
Dª Miriam Rivera debate con el Sr. Nogales sobre las condiciones de la adquisición, solicitando que no haya duda de la adquisición del terreno, aunque se establezcan condiciones para su pago.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Finalizado el debate y sometido a votación los Sres. Concejales acuerdan con los votos a favor(3) de D. Francisco Nogales Tena, Dª Miriam Rivera Pérez y Dª Manuela Ruiz Merino y la abstención (1) del Sr. Alcalde acuerdan por unanimidad:-------------------------------------------------

PRIMERO.- Adquirir a D. Eduardo Garrido Caballero y otros, la antigua parcela 722 del Polígono 1 del Catastro de Rústica de este municipio de 10.857 m2 por un importe de TREINTA MIL (30.000,00) EUROS.--------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.-Respetar las condiciones de pago establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas.----------------------------------------------------------------------------------------------------------


05.- REGLAMENTO DEL SERVICIO DE WIFI Y TELEFONÍA MUNICIPAL.

El Sr, Alcalde expone a los Sres. Concejales que la puesta en marcha del servicio de Wifi y de telefonía va a hacerse con reglamento que regule el servicio por parte del Ayuntamiento , para lo que presenta el texto del borrador de Reglamento.
Sometido a debate y a votación, los Sres. Concejales acuerdan por unanimidad:

ÚNICO.- Aprobar el texto del Reglamento del servicio de Wifi y de telefonía municipal con el siguiente tenor:


“Los nuevos hábitos de vida y de trabajo ubicuos de la ciudadanía, exigen cada día más desplazamientos y libertad de movimientos, así como el desarrollo de nuevas formas de hacer negocios, de ocio y de prestar servicios públicos y privados. Atendiendo a estas necesidades, el Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena quiere apostar por la introducción y el desarrollo de sistemas de comunicación inalámbrica, que se presentan como solución a las necesidades del ciudadano porque introducen comodidad, libertad de movimientos, acceso rápido a la Red y permite la desubicación de tareas y operaciones. En este sentido, este Ayuntamiento apuesta por el acceso de cualquier ciudadano a la banda ancha de alta velocidad desde cualquier ubicación, mediante el despliegue de puntos de acceso, mejorando la calidad del servicio de conexión a Internet existente y potenciando Internet sin cables, para poder desarrollar el Acceso a servicios municipales y movilidad en la ciudad. Pero la estrategia del Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena no se queda únicamente en el despliegue de la red, que seguirá incrementando sus zonas de cobertura para permitir a los vecinos de nuestro municipio el acceso a Internet desde dispositivos portátiles o fijos (ordenadores, PDA, teléfonos móviles, etc.), sino que también permitirá otras funciones públicas que propicien el acceso a los servicios municipales, la formación online, el turismo, la cultura y la movilidad en toda la ciudad.
En este sentido, el Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena ha implantado en este municipio una red wifi para la prestación de los referidos servicios y su uso por los ciudadanos interesados.

BENEFICIOS

El desarrollo de la tecnología inalámbrica de conexión a Internet ofrece, entre otras, las siguientes ventajas e impacto para la ciudad:

Despliegue de la red sin obra civil, sin impacto ambiental e inocua.

Fomenta la competitividad entre operadores mejorando el servicio. Ahorro en costes fijos municipales. Acercamiento de las TICs a empresas y ciudadanía. Un buen motor para el desarrollo de servicios a través de la red.

Posibilita políticas de cohesión social en el acceso a Internet y futuros servicios.

Desarrollo económico (nuevas empresas, consolidación de polos tecnológicos, etc.) y social (alcance y uso mayoritario de la tecnología por parte de la población).

Ofrece a los turistas y visitantes que acudan a Benquerencia de la Serena por motivos de ocio y trabajo la posibilidad de conectarse a la red sin cables.

TÉRMINOS CONCEPTUALES

El sistema WiFi permite navegar sin cables por Internet a través de ordenadores , agendas electrónicas, teléfonos móviles, etc. Esto es posible gracias a los Access Points(Puntos de Acceso), equipo que envía y recibe las señales por radio a los dispositivos WiFi conectados a la red, para que simultáneamente múltiples usuarios se puedan conectar.



Términos de interés:

WiFi (Wireless Fidelity): Estándar para establecer una conexión inalámbrica de banda ancha a una red de datos y/o Internet, con dispositivos adaptados.
Dispositivos WiFi: Dispositivos que permiten la conexión sin cables. Existen varios tipos: desde tarjetas WiFi para portátiles y ordenadores de bolsillo (Pocket PC), que se pueden encontrar en tiendas de material informático, hasta portátiles y ordenadores de bolsillo que tienen la tarjeta
WiFi integrada.
Access Point (Punto de Acceso): Equipo que envía y recibe las señales por radio a los dispositivos WiFi conectados a la red y/o Internet. El AP transmite la señal WiFi para que simultáneamente múltiples usuarios se puedan conectar a la red. La señal puede tener un alcance de hasta 200 metros.
Hotspot: Zona de cobertura interior y/o exterior donde se ofrece acceso a una red WiFi a través de uno o varios puntos de acceso, ofreciendo al usuario movilidad en su conexión. Hot Zone: Zonas urbanas de cobertura formadas por varios Hotspots, que permiten la conexión Wifi a internet y la movilidad dentro de la zona.

DISPOSICIONES GENERALES:

Artículo 1.Finalidad del Reglamento

1.1. Las presentes Condiciones de uso de los servicios de acceso de la red WiFi municipal tienen como finalidad regular su utilización, y determinar las condiciones de acceso a los contenidos y servicios que, a través de Internet, se ponen a disposición del usuario.

1.2. El Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena podrá en cualquier momento y sin previo aviso, modificar las condiciones de uso de sus contenidos y servicios e introducir nuevas condiciones, respetando en todo caso las adquiridas por los usuarios con anterioridad a estas modificaciones, salvo aquellas que se refieran a los precios establecidos en la correspondiente ordenanza municipal y que podrán ser revisados con las formalidades que la legislación de Régimen Local establece.

Artículo 2.Usuario y aceptación.

2.1. Usuarios mayores de edad. Al acceder a la red WiFi municipal adquiere la condición de usuario. Esta condición de usuario implica obligatoriamente la aceptación sin reservas de ninguna clase, de todos y cada uno de los términos de las presentes condiciones de uso así como de las condiciones específicas aplicables, en su caso, al contenido o servicio seleccionado y las determinaciones contenidas en la Ordenanza Municipal correspondiente. En todo caso, cualquier uso de la red WiFi municipal está subordinado al cumplimiento estricto de las presentes condiciones, de las condiciones específicas y de cualesquiera avisos legales y recomendaciones que fueren de aplicación.

2.2. Usuarios menores de edad. Los menores de edad para acceder y usar la red WiFi municipal necesitan obligatoriamente autorización de sus padres y/o representantes legales. El Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena considera que si se ha producido un acceso o utilización por un menor, éste cuenta con la correspondiente autorización de sus padres y/o su representante legal.

Serán los padres, tutores o representantes legales de los menores responsables del uso que aquellos hagan de este servicio, en el bien entendido caso de la red WiFi municipal facilita un acceso libre y transparente a Internet, lo cual permite el acceso a contenidos o servicios que pueden no ser apropiados o que pueden estar prohibidos para los menores.

A efecto del control que aquellos puedan hacer del uso responsable de internet por los menores, existen aplicaciones informáticas que permiten bloquear y filtrar el acceso a los contenidos y servicios que consideren no pertinentes para los menores a su cargo.

Artículo 3. Características del servicio WiFi municipal.

3.1. El Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena le facilita como usuario el acceso a los servicios de Internet, garantizando un ancho de banda mínimo adecuado para una correcta navegación.

3.2. El Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena garantizará la disponibilidad y accesibilidad del servicio de acceso WiFi con continuidad. No obstante, puede suceder que los cambios de dirección, el establecimiento de nuevas conexiones o la actualización de la red WiFi municipal ocasionen interrupciones por el tiempo que resulte necesario para realizar dichas tareas.

3.3. El Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena se reserva la facultad de alterar sin aviso previo y en cualquier momento la presentación y configuración del portal de acceso en su caso, así como sus servicios. Como usuario, reconoce y acepta que en cualquier instante el Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena pueda suspender, desactivar o suprimir este servicio; teniéndose en estos supuestos en cuenta lo establecido en la correspondiente ordenanza Municipal respecto al precio del servicio.

Artículo 4. Obligaciones del usuario.

4.1. Los usuarios deberán utilizar el servicio de acceso WiFi de forma diligente y correcta y se compromete a no utilizarlo para la realización de actividades contrarias a la Ley, a la moral, a las buenas costumbres aceptadas y/o con fines o efectos ilícitos, prohibidos o lesivos de derechos e intereses de terceros. El Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena no se hará responsable del incumplimiento de esta obligación por los usuarios.

4.2. Como usuario, debe abstenerse de alterar o manipular las menciones de © y demás datos identificativos de derechos de propiedad intelectual y/o industrial del Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena o de cualquiera de los contenidos incorporados al portal de acceso en su caso y demás titulares de propiedades intelectuales, siendo de la exclusiva responsabilidad del usuario la infracción y consecuencias de todo orden que conlleve el incumplimiento de estas obligaciones.

Artículo 5. Exclusión de garantías.

5.1. Dada la gran cantidad de factores externos a su responsabilidad en la prestación de un servicio de este tipo, el Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena no garantiza, ni implícita ni explícitamente, los servicios que el usuario pretenda en toda circunstancia obtener de Internet. Así, a título meramente enunciativo, el Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena no garantiza:

a) La disponibilidad y continuidad en todo momento y desde cualquier lugar del funcionamiento del servicio.

b) El acceso ininterrumpido y, en todo momento, de los servicios de Internet.

c) Los niveles de calidad, interoperabilidad, velocidad y funcionalidad de los servicios de Internet a los que el usuario accede desde la red WiFi municipal.

d) La adecuación, idoneidad para un propósito particular y/o específico de los servicios ofrecidos desde la red WiFi municipal.

e) La veracidad, exactitud, exhaustividad, licitud, fiabilidad, actualidad y utilidad de los servicios de Internet a los que se quiera acceder desde la red WiFimunicipal.

f) La ausencia de virus u otros elementos lesivos en los contenidos o servicios facilitados a través del servicio de acceso facilitado por la red WiFi municipal.

g) El acceso no autorizado y/o la alteración de datos almacenados y transmitidos sobre sitios de Internet accedidos a través de la red WiFi municipal.

5.2. El Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena, salvo que expresamente se indique en las condiciones específicas, no interviene en la prestación de los contenidos y/o servicios suministrados por terceras partes a través del portal de acceso WiFi. Este Ayuntamiento tampoco supervisa ni ejerce control sobre su licitud, exactitud, veracidad, idoneidad, calidad, fiabilidad, autenticidad y/o utilidad, no ofreciendo por lo tanto ninguna clase de garantía sobre los mismos.

Artículo 6. Responsabilidad.

Como usuario, es consciente y acepta de forma voluntaria que la utilización de la red WiFi municipal tiene lugar, en todo caso, bajo su responsabilidad. Así y salvo en los casos en que la ley prohíba de forma imperativa limitar la responsabilidad, el Ayuntamiento frente al usuario no asume responsabilidad alguna respecto de los usos que haga de este servicio, ni de los datos o informaciones transferidas de/desde Internet. En todo caso, si por cualquier razón, alguna de las exoneraciones de responsabilidad son consideradas inválidas y el Ayuntamiento pudiera ser declarado legalmente responsable de algún daño o pérdida en relación con el servicio, contenido, esta responsabilidad estará limitada a la cantidad efectivamente pagada por el usuario por el citado servicio.

Artículo 7. Altas de usuarios

7.1. Para utilizar el servicio de acceso a Internet a través de la red WiFi municipal, los interesados deberán cumplimentar el correspondiente documento de alta del servicio de Wifi municipal, bien a través de internet o bien presencialmente ante las oficinas del Ayuntamiento. Los datos proporcionados por los peticionarios de alta en el servicio serán tratados por el Ayuntamiento de conformidad con los términos publicados en la política de protección de datos personales. Al completar y enviar los citados formularios, como usuario es consiente y autoriza expresamente al Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena para que colecte y trate automáticamente los datos de carácter personal que se le han solicitado con arreglo a las finalidades y bajo las condiciones detalladas en la citada Política de protección de datos personales.
7.2. El Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena ha adoptado y adoptará las medidas técnicas y organizativas de seguridad que sean de obligado cumplimiento de conformidad con lo estipulado en la legislación vigente, e incluso se compromete a implantar medidas de seguridad adicionales que excedan dicha normativa, en aras a buscar un servicio confiable y de alta calidad. No obstante, como usuario, reconoce y acepta que las medidas de seguridad en Internet no son inexpugnables, no pudiendo el Ayuntamiento de
Benquerencia de la Serena garantizar la plena seguridad del uso de Internet a través de este servicio.

Artículo 8. Duración y terminación del servicio.

La extinción de la prestación del servicio de acceso a Internet mediante tecnología inalámbrica WiFi tendrá lugar:

a) Por renuncia expresa de su titular

b) Por incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la Ordenanza que regulará el servicio.

c) Por razones de interés público.

d) Por impago del precio público establecido en los términos indicados en la correspondiente Ordenanza municipal.

e) Por imposibilidad de prestación del servicio por parte del Ayuntamiento, por condiciones técnicas u otras circunstancias.

Artículo 9.Derechos del abonado.

Los derechos del abonado son:

Recibir las claves que le posibiliten el acceso a Internet, desde su domicilio; siempre que técnicamente esto sea viable.

Recibir en depósito la tarjeta o antena necesaria para el correcto acceso a Internet, en los términos establecidos en la correspondiente Ordenanza municipal.

Artículo 10. Deberes del abonado

Los deberes del abonado son:

Pago del precio público establecido en la correspondiente Ordenanza municipal.

Notificación de baja: El abonado que desee causar baja en el suministro estará obligado a solicitarla por escrito al Ayuntamiento, con 15 días de antelación, causando baja el primer día del siguiente mes en que se efectúe dicha solicitud.

No manipulación de los kits de usuario: El usuario tendrá absolutamente prohibido la manipulación de los kits, para obtener cualquier fin, sin que el Ayuntamiento tenga conocimiento de ello. De tener el Ayuntamiento constancia de ello, dará lugar a la baja del servicio, sin que se deriven derechos de reclamación algunos, incluida la devolución de la fianza.


Artículo 11. Recomendaciones técnicas

Para una conexión segura a la red wifi, se recomienda la utilización del SSID con cifrado WPA2, que el servicio dispone. En cualquier caso, una vez asociado a la red, el envío del usuario y contraseña entre el dispositivo portátil y el servidor de autenticación se realiza mediante un protocolo seguro (SSL) sobre HTTPS.

El otro SSID disponible no utiliza cifrado, no siendo aconsejable su utilización para los servicios de navegación, correo o comunicaciones que contengan datos o información sensibles, en cualquier caso tanto para la conexión mediante WPA2 como en abierto se recomienda la utilización de protocolos seguros como SSL e IPSec para securizar la transmisión de la información.

Artículo 12. Legislación aplicable. Jurisdicción

El contenido del presente Reglamento y las relaciones derivadas de su aplicación se rigen por la vigente Ley Española y por las normativas establecidas por la CMT (Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones).
Para resolver cualquier controversia que pudiera derivarse de la prestación de servicios de acceso, como usuario se somete a los Juzgados y Tribunales de ámbito local, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle.”



06.- INFORME DE ALCALDÍA.

El Sr. Alcalde informa a los Sres. Concejales de las siguientes cuestiones:------------------

- Propuesta utilización invernaderos municipales.

El Sr. Alcalde explica la propuesta presentada por D. Raúl Caballero Caballero para la explotación en régimen de arrendamiento de los invernaderos municipales.---------------------------
Los Sres. Concejales debaten la cuestión expresando su apoyo a los proyectos para la creación de empresas que puedan implantarse en el municipio y su interés en conocer más detalles sobre este proyecto. Los Sres. Concejales acuerdan mantener una reunión con el interesado y estudiar la cuestión con un representante de cada grupo político.-----------------------

- Ayuda a autónomos.

El Sr. Alcalde expone que ya se ha redactado la Ordenanza que establece la regulación para la concesión de una subvención destinada a la financiación de gastos realizados por nuevos autónomos, de la que se hace un breve resumen. Añade que en breve se aprobará y se procederá a la tramitación del expediente de concesión.------------------------------

Escrito de Faustino Gironza.

El Sr. Alcalde expone que el desvío de la línea eléctrica necesario para la construcción del hogar con pisos tutelados en Benquerencia de la Serena tiene como único obstáculo la autorización de D. Faustino Gironza para que pase por su terreno, a cambio de la que solicita el soterramiento de la tubería de aguas de pasa por su parcela, y que ante el elevado coste de esa petición se va a estudiar la posibilidad de comprar o permutar otro terreno para la construcción de la residencia.----------------------------------------------------------------------------------------


07.- PUNTOS DE URGENCIA.

El Sr. Alcalde, de acuerdo con el art. 82 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, propone la inclusión en el Orden del Día de los siguientes puntos:---------------------------------------

A.- RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SOBRE ALEGACIONES AL CATÁLOGO DE CAMINOS. PROCEDIMIENTO ORDINARIO. PROCEDIMIENTO 484/2010.

Los Sres. Concejales acuerdan por unanimidad (mayoría absoluta) la inclusión de estos puntos en el Orden del Día pasando a tratarse a continuación:------------------------------------------

A.- RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SOBRE ALEGACIONES AL CATÁLOGO DE CAMINOS. PROCEDIMIENTO ORDINARIO. PROCEDIMIENTO 484/2010.--


Por el Sr. Alcalde se expone que Dª Isabel Martín Torres ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo por silencio administrativo negativo a las alegaciones por ella presentadas respecto de la inclusión del “Caminos de Malpartida a Hinojosa” en los expedientes 23/2006 y 90 72008, de aprobación del Catálogo de Caminos Públicos de este municipio, que ha sido notificado a este Ayuntamiento, ( procedimiento ordinario 484/2010).----------------------------------------------------------------------------------------------------

Sometido a debate y a votación, los Sres. Concejales acuerdan por unanimidad:----------

PRIMERO.- La comparecencia y personación de este Ayuntamiento en el procedimiento ordinario 484/2010, que se tramita ante el Juzgado núm.2 de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Isabel Martín Torres contra resolución de este Ayuntamiento sobre DOMINIO PUBLICO, con la remisión del expediente.-----------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados en el expediente emplazándoles a fin que puedan comparecer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, de acuerdo con el artículo 49 de la ley 29/1998, de 13 de julio.----------
TERCERO.- Solicitar asistencia jurídica a la Excma. Diputación Provincial de Badajoz para el citado procedimiento ordinario 484/2010.---------------------------------------------------------------


08.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

Toma la palabra el portavoz del Grupo Popular, D. Francisco Nogales Tena que se interesa por las siguientes cuestiones:----------------------------------------------------------------------------

1ª) La situación de una vecina de Helechal que necesita una vivienda y la existencia de una vivienda de promoción pública que se encuentra vacía en esa misma localidad.----------------

El Sr. Alcalde responde que se están haciendo las gestiones necesarias ante la Junta de Extremadura, titular del inmueble, para que la vivienda pueda ser utilizada por una persona que lo necesite.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------


2º) Expresa su consideración de que ha transcurrido tiempo suficiente desde la recepción en el mes de marzo del vehículo de nueve plazas y desde la reunión en el mes de septiembre de la comisión creada para ordenar el servicio que puede prestar el vehículo.-------

El Sr. Alcalde le expresa el cuidado que desde el Ayuntamiento se está poniendo en el uso del vehículo, para el que se ha designado un único conductor. Informa además de las gestiones que se están realizando con la Dirección General de Transportes para la creación de una ruta urbana entre nuestras localidades y que dentro de los trabajadores a contratar por un periodo de seis meses va a haber una plaza de conductor.-------------------------------------------------

No habiendo más asuntos que tratar, a las 21:30 horas, el Sr. Alcalde levanta la Sesión. Y para constancia de lo tratado y de los acuerdos adoptados levanto la presente acta que certifico con mi firma.---------------------------------------------------------------------------------------------

EL ALCALDE LA SECRETARIA



Fdo: Emilio A. Caballero Tena Fdo: Mª José Guillén Gerez