24 febrero 2010

NOTA


1 comentario:

Unknown dijo...

Según el art. 118 de la Constitución Española de 1978 (sí señores, la misma que establece que España es un estado social y democrático de Derecho): "Es obligado cumplir las sentencias y de más resoluciones judiciales firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto".
De modo que dejense de sandeces e insten la ejecución de la sentencia de una vez.
Eso sí merecería el esfuerzo común de todo un pueblo y no el plantearse restricciones al tránsito de caminos PÚBLICOS después de más de 20 años de pleitos.
Si no, ¿para qué hemos hecho malgastar el tiempo a los tribunales?
Fdo.
Una "no residente" cabreada.